Leyes de la Forma (Laws of Form)

Dr. José Rodriguez de Rivera

CEPADE – Univ. Politécnica de Madrid / IDOE – Univ. de Alcalá de Henares

(work in progress – incompleto aún)

Nota previa y precisiones terminológicas

La obra de G. Spencer Brown „Laws of Form“ apareció en abril de 1969 en Londres (George Allen & Unwin Ltd.); luego siguió una 2º ed. En 1971. En USA apareció en 1972 en varias editoriales, y la última reedición parece ser la de Cognicer Co. Portland, Ohio en 1994. Finalmente se realizó una edición internacional en 1997 en Joh. Bohmeier Verlag, Lübeck, Germany.

Spencer Brown denominó a su cálculo lógico „calculus of indications“, y aquí traduciré „indication“ o „indicate“ con los términos „designación“ y „designar“ (en el sentido de señalar, como cuando uno indica a otro, con el índice de la mano, un objeto que debe mirar).

La traducción al alemán, en esa edición internacional, permite, gracias a que ese idioma permite matizar y „distinguir“ aspectos que en el inglés son formulados con un mismo término (la polisemia del inglés tiene en cambio ventajas literarias), aunque el contexto suele indicar en qué sentido se emplea el término.

En estos documentos, estructurados a modo de „comentario“ escolástico al texto original, se prefiere la precisión a esa indeterminación y por ello incluso he añadido a términos cotidianos como el de „observación“ marcas y números que ayuden a clarificar brevemente de qué se trata. Por ejemplo, usaré observación-1 como observación directa para distinguirla de la otra operación de observación referida a la primera y que denominaré observación-2

 

Introducción – Ideas básicas sobre la nueva lógica (de operaciones de observación) en cuanto contrapuesta a la lógica formal (sobre símbolos)

El trabajo de Spencer Brown trata de „leyes“, pero no de leyes en el sentido ontológico ordinario (para designar regularidades de fenómenos en la realidad del mundo), sino de leyes „lógicas“, es decir, construidas en ese espacio de abstracción común a la lógica formal y la matemática en que se prescinde de los contenidos de los predicados o proposiciones, o de su referencia semántica a una realidad, para atender sólo a lo relacional. Nada más lejano a este modo de observar lógico que buscar, por ejemplo, confirmación o rechazo „contrafáctico“ a esas leyes. Sería algo tan sin sentido como buscar una confirmación o falsación „empírica“ de la matemática.

La traducción de la obra de ProcloElementatio theologica“ que le había suministrado su discípulo Guillermo de Moerbecke gracias a su estancia en Toledo (se trataba de una traducción árabe del original griego), sirvió de base a Tomás de Aquino cuando elaboró sus Cuestiones sobre la Trinidad para deshacer la paradoja (y no conculcar el principio de no-contradicción) formulada en la afirmación de un Dios trino y uno desplegándola en la afirmación de un nivel de observación „ontológica“ (en el que se subraya la Unidad del Ipsum Esse divino) y un nivel de observación „relacional“ en que sí es posible diferenciar las „personas“ simplemente como „relaciones“. Y la misma lógica de Proclo (en su comentario a Euclides) serviría también de base a Hegel al esbozar su „dialéctica“ como afirmación, negación y „Aufhebung“ (negar-2, con una nueva operación-2, la operación-negación-1).

Además, esta observación lógica se realiza desde el esquema-distinción „redundancia/variedad“. Y en esa orientación „lógica“ de la observación, al distinguir esas „leyes“ (repito, no en el espacio de semántica, sino en el puramente lógico, en la „sintaxis“) encontramos que esas relaciones de „redundancia“ también pueden encontrarse al otro lado de la divisoria creada en la observación para designar el espacio de lo distinguible como objetos, procesos etc.; es decir, en el „unmarked space“ que denominamos „caos“. También en ese lado caótico pueden identificarse redundancias.

Precisamente, lo distintivo de la „organización-formal“, como una nueva forma de „orden“, será observado como „redundancia“ (las „estructuras“). Emplear esta categoría lógico-formal „redundancia“ nos permite ir más allá del nivel de observación que emplea usualmente el teórico de la economía, como cuando Douglass C. North define las instituciones (ante todo, las políticas y las económicas) como „limitaciones“, es decir, como ámbitos que restringen decisiones (las del agente económico orientado a la ganancia). Ahí, el concepto de „limitación“ tiene una referencia material, no formal; esto es, se refiere a cercenar ámbitos de elección en los „comportamientos“ económico-racionales. En cambio, el concepto de „redundancia“ nos permite observar meta-teóricamente, por así decirlo, en su gramática profunda (para emplear la diferencia que hace Chomsky frente a la gramática superficial que estudiaba la lingüística transformacional de Harris) la realidad de las „observaciones“ y „comunicaciones“ que hacen los observadores de la economía.

En la observación „lógica“ identificamos pues „formas“ que indican, a un lado, el „orden“ (al otro queda el „caos“). Esto lo hacemos cuando al observar, es decir, al realizar operaciones de observación construimos distinciones en los fenómenos, y en los conocimientos de esos fenómenos, con lo que distinguimosentre lo que a) es distinguible y ordenable, y lo que b) no es ni distinguible ni ordenable.

Por eso, al poder aplicar la operación-observar-2 sobre las observaciones-1 sobre el „orden“ podemos metaobservar el orden, generante, de las operaciones cognitivas (en que construimos esa realidad como conocida) y el orden, generado, en los fenómenos observados –lo mismo que para observar y comunicar sobre sistemas-objetos como surgidos por auto-observación que es distinción frente al entorno, tambien debemos hacerlo construyendo nuestro propio sistema de comunicaciones-observaciones (el sistema social de la ciencia).

Las „Laws of Form“ se estructuran pues en referencia a „operaciones“ con las que construimos „formas“ y en ellas, esas regularidades o „leyes“ –que pueden ser leyes de la naturaleza o leyes acordadas por una convención como son las del Derecho (aquí presuponemos el concepto moderno de ley, ya sea natural, ya sea del Derecho, que afirma que cuando sucede algo determinado, un X, también acontecerá un otro algo, un Y).

Estas „leyes“ no son aquí observadas-construidas atendiendo a la diferencia causa/efecto, sino, en primer lugar, a la diferencia de las circunstancias que acompañan semejantes regularidades y donde se imputa el fenómeno observado a esos acompañantes.

En la concepción de Descartes se descompone la inicial unidad del movimiento tal como lo definía Aristóteles en la diferencia entre espacio y tiempo: a cada distancia-diferencia entre 2 puntos del eje espacial se hace así corresponder una distancia-diferencia de 2 puntos en el eje del tiempo (y así se hizo posible el nuevo concepto de „derivada“ y el consecuente cálculo diferencial). Una ley físico-matemática no es así sino una fórmula expresada en lenguaje matemático que une en una „función“ los diferenciales del eje del tiempo y del eje espacial. Esto es, expresa no un orden determinante, sino un orden determinado.

La „forma“ de la ley está dada en la formulación: „siempre que .... entonces ...“. Y esta fórmula es utilizada en el cálculo de Spencer Brown para mostrar cómo se construyen formas por „designaciones“ (observaciones que distinguen lo designado del resto o unmarked space).

En cuanto relación lógica (de condicionamiento determinante) ese „siempre que ... entonces“ constituye la „forma“ de la ley, pero en el sentido lógico que ya Leibniz intuyera al crear su „cálculo“ lógico (a imagen y semejanza de su cálculo diferencial matemático) en que sólo interesan las relaciones entre „símbolos formales“ no las realidades a las que el observador puede luego aplicar esa lógica (como, por ejemplo, haría luego Newton aplicando tales formulaciones matemáticas para lenguajear y hacer tratables y manipulables las „leyes naturales“ en el mundo físico).

Pero Spencer Brown no se queda en ese cálculo formal con símbolos (el campo de trabajo de la lógica formal moderna, pero clásica –que oponemos a la transclásica de G. Günther), pues sería un cálculo sólo de símbolos tratados como objetos; sino aplica también el cálculo a las „operaciones“ con que hacemos el cálculo simbólico.

En sentido estricto, y ahí es donde se encuentra su diferencia ante la moderna lógica simbólica, el cálculo de Spencer Brown no es un cálculo formal, sino un cálculo de operaciones de distinción-designación.

 

 

 

 

Apéndice: Textos de Spencer Brown

Introducción

Todo el texto de las „Laws of Form“ puede verse como derivado de un „principio“ básico para todo el resto del cálculo:

Canon Cero. Co-producción

„Lo que es una cosa, y lo que ella no es, son identicamente lo mismo, pero sólo en la forma

Este enunciado afirma que una forma idéntica, o la definición de una distinción, actúa como frontera, como límite o como descripción tanto del objeto o cosa designada como de lo que no es ese objeto.

El corolario „lógico“ de esta afirmación es que „todo“ y „nada“ son formal-lógicamente idénticos (en la construcción „lógica“ que abstrahe evidentemente de los contenidos designados en el lenguaje empleado en comunicación para entendernos sobre la realidad o coordinar nuestras acciones en y sobre esa realidad).

La razón de esta inferencia es que ni el „todo“ ni la „nada“ poseen forma (no hay „distinción“ posible en ellos en cuanto son totales –algo que los lógicos de la Escolástica habían captado ya cuando se referían al Ipsum Esse Subsistens o Absoluto de la Divinidad).

 

Hay que recordar la infundada presuposición (sin fundamentación alguna, pero que ha estado en el trasfondo de muchas ideas de la filosofía occidental durante siglos) de que si la „nada“ no tiene ninguna forma (ninguna distinción), no puede poseer ninguna estructura, entonces tampoco podrá ser base de observación de fenómenos, pues los fenómenos observados evidentemente poseen una estructura condicionada.

En cambio, mi doctrina consiste, en su conjunto, en corregir este error inicial mostrando que de hecho nada posee una estructura condicionada, a saber: que si uno pudiera trazar una distinción „en“ nada, entonces el todo de la co-producció condicionada, cuya operación es inserparable y totalmente visible, tendría lugar de forma inevitable, y el universo cognoscible tendría que aparecer inevitablemente al mismo tiempo, en plena conformidad a las leyes de „su“ forma (en la realidad de las leyes de la forma de las cosas, que se muestran „darin“ – en ello, pues esa realidad no posee forma alguna en sí misma), donde tales leyes son precisamente las que se exponen en su totalidad en este texto e inicialmente se presentan „darin“.